El concepto crimen de lesa humanidad se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como una conducta tipificada como asesinato, exterminio, desplazamiento forzoso, tortura, persecución, desaparición forzada, secuestro, entre otros actos que atenten contra la salud mental de quien los sufre, siempre que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En Argentina, se enjuicia bajo esta categorización a aquellos represores participantes del Golpe de Estado de 1976. Sin embargo, existieron dos leyes, declaradas inconstitucionales en el año 2007, que retrasaron los juicios: la Ley de obediencia debida y la Ley de Punto Final. La primera establecía una amnistía hacia los miembros de las Fuerzas Armadas tras considerar sus acciones como obligaciones debidas; mientras que la segunda paralizaba los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables.
Como declaró en una entrevista al Diario Perfil El Presidente de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti el pasado 23 de marzo, a horas de conmemorarse 35 años del Golpe Militar: “No hay leyes especiales ni juzgamientos políticos, sino que se juzga, de acuerdo a la Constitución, crímenes cometidos por quienes tuvieron responsabilidades; no sólo se juzga el pasado, sino que se están sembrando las semillas del futuro".
Con la condena a prisión perpetua en cárcel común al ex comisario Luis Patti, suman 204 los sentenciados a cumplir una condena por delitos de lesa humanidad, acontecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional.
JAA
Fuentes
Estatuto de Roma Código Penal Internacional
Wikipedia
Diario Perfil – Edición impresa 23 de marzo de 2011

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